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mayo  17, 2024

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El rol del Ministerio Público y la jurisdicción preventiva

Por Romina Rudminsky


"La intención del legislador en la regulación y redacción del art. 103 del Código Civil y Comercial es pura y exclusivamente tuitiva. Como antecedente directo, encontramos en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: corresponde decretar la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar toda vez que se hallan comprometidas las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad y el derecho a ser oído, tutelados —con relación a los menores— por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño; por lo que debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional —art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema—. Corresponde descalificar la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al Ministerio Pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del niño, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio y no solo menoscaba su función institucional, sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (CSJN, 19/5/2009)."

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Términos mencionados en esta doctrina: ministerio, intervención, legislador, comercial, justicia, corresponde, derechos.

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